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Cambios en los títulos universitarios

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Missatge  Panter 03/11/10, 12:52 am

Los títulos de los futuros egresados de las universidades españolas surtirán efecto desde la fecha de finalización de los estudios

Los alumnos que inicien sus estudios superiores el próximo curso académico no se licenciarán nunca, se graduarán. La ordenación de las enseñanzas universitarias adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) limita la oferta a partir de ahora a los nuevos planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster o Doctor. Antes de su expedición, los títulos quedarán inscritos en el nuevo Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, de modo que los efectos plenos de la titulación se obtendrán desde la fecha de finalización de los estudios.

Por MARTA VÁZQUEZ-REINA

Las nuevas titulaciones

Ni licenciados, ni diplomados. A partir de ahora, todos los universitarios que inicien sus estudios superiores y los finalicen con éxito obtendrán el título de Graduado, que podrán ampliar con las titulaciones de Máster o Doctor, si deciden continuar su trayectoria académica en el ámbito universitario. Es el resultado de la adaptación de las enseñanzas superiores de nuestro país al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), un cambio que facilitará la equiparación de los estudios impartidos en las universidades de toda Europa, el reconocimiento de la formación de los titulados y la movilidad laboral en la Unión Europea.

Pero éste no es el único cambio que afecta a los títulos académicos superiores. La nueva ordenación universitaria permite la expedición de títulos oficiales conjuntos entre varias instituciones españolas, para los estudiantes que superan un plan de estudios común entre ellas. Por otra parte, también se podrán expedir títulos conjuntos de universidades de nuestro país y de otros Estados miembros de la UE, fruto de consorcios académicos internacionales.

Efectos plenos de los títulos

Para poder llevar un control detallado de estos títulos, el Ministerio de Educación ha creado el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. En él se inscribirán, con carácter previo a su expedición, los datos de los futuros egresados de las universidades españolas que concluyan sus planes de estudios de Graduado, Máster o Doctorado. Se recogerá también toda la información contenida ya en el Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales vigente desde el año 1987.


Al quedar inscritos antes de su expedición, los títulos oficiales surtirán efectos plenos, para cuestiones laborales o académicas, desde la fecha de finalización de los estudios. Los titulados no tendrán que esperar a obtener el reconocimiento de la formación cursada hasta que abonen la tasa correspondiente a la expedición, como ocurría hasta ahora.

Denominaciones

Títulos de Grado: la denominación del título será Graduado en T (denominación específica del Grado) con Mención en M (mención que le corresponda) por la Universidad U (universidad que lo expide).


Títulos de Máster: estos títulos tendrán la denominación de Máster Universitario en T (título del Máster), en la especialidad de E (especialidad si le corresponde) por la Universidad U (universidad que lo expide).

Títulos de Doctor: tras la superación de las enseñanzas de doctorado, el título que se obtendrá será el de Doctor por la Universidad U (universidad que lo expide) e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis doctoral. Puede incluir en su caso la mención "cum laude" o "Doctor Europeo" en el anverso del título.

Títulos conjuntos

Si el plan de estudios del Grado, Máster o Doctorado es conjunto, impartido entre varias universidades (españolas o extranjeras), el título se materializa en un único documento en el que deben constar todas las instituciones superiores participantes y la firma impresa de los rectores de todas ellas.

En el caso de títulos entre universidades españolas y europeas, si la expedición corresponde a la institución extranjera (según esté estipulado en el diseño de la titulación), para que surta efectos en España debe presentarse ante una de las universidades españolas participantes para que efectúe los trámites necesarios para su anotación en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
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