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El TC ratifica que les amenaces lleus a dones siguin delicte
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El TC ratifica que les amenaces lleus a dones siguin delicte
El Constitucional avala que las amenazas leves a mujeres sean delito
Tales conductas podrán ser sancionadas con penas de cárcel y no calificadas sólo como faltas, como ocurre fuera del ámbito de la violencia de género
ELPAÍS.com / EFE - Madrid - 27/02/2009
De esta forma, el TC rechaza las doce cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el juzgado de lo Penal número 1 de Murcia y el número 4 de esa misma comunidad relativas al artículo 171.4 del Código Penal, modificado por el artículo 38 de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Este artículo establece penas de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad -de 31 a 80 días- a quien "de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o a mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". También contempla igual pena en el caso de las amenazas leves "a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor".
Los jueces de Murcia planteaban la posible desproporción y discriminación de la ley, al sancionar de una forma distinta las amenazas leves por violencia de género respecto a las que se producen en otro ámbito, que se califican como falta y se sancionan con la permanencia de cuatro a ocho días del agresor en domicilio diferente y alejado de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. Uno de los magistrados, Jorge Rodríguez-Zapata, ha formulado un voto discrepante en el que expresa su deseo de que este fallo "no marque el inicio" del establecimiento de dos derechos penales, uno para la generalidad "y otro completamente diferente para grupos especiales de determinadas personas".
El Constitucional recuerda que la ley pretende "prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto" y proteger a la mujer en un ámbito en el que "el legislador aprecia que sus bienes básicos (vida, integridad física y salud) y su libertad y dignidad mismas están insuficientemente protegidos". También justifica que se imponga una pena más alta para prevenir estas agresiones, que "suponen un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas".
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha mostrado su satisfacción por la resolución del TC, que "avala nuevamente la plena constitucionalidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género", informa el Ministerio de Igualdad en un comunicado. Aído destaca que esta es la segunda vez que el TC se pronuncia a favor de la constitucionalidad de la norma y espera que, "con este tipo de sentencias ejemplarizantes, se despejen aquellas dudas de quienes han cuestionado y siguen cuestionando el valor de esta ley".
El pasado 14 de mayo, el Constitucional avaló que las penas sean mayores para el hombre que agrede a su mujer o ex mujer, que en los casos en los que la agresora es la mujer y la víctima el hombre.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Constitucional/avala/amenazas/leves/mujeres/sean/delito/elpepusoc/20090227elpepusoc_9/Tes
Tales conductas podrán ser sancionadas con penas de cárcel y no calificadas sólo como faltas, como ocurre fuera del ámbito de la violencia de género
ELPAÍS.com / EFE - Madrid - 27/02/2009
De esta forma, el TC rechaza las doce cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el juzgado de lo Penal número 1 de Murcia y el número 4 de esa misma comunidad relativas al artículo 171.4 del Código Penal, modificado por el artículo 38 de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Este artículo establece penas de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad -de 31 a 80 días- a quien "de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o a mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". También contempla igual pena en el caso de las amenazas leves "a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor".
Los jueces de Murcia planteaban la posible desproporción y discriminación de la ley, al sancionar de una forma distinta las amenazas leves por violencia de género respecto a las que se producen en otro ámbito, que se califican como falta y se sancionan con la permanencia de cuatro a ocho días del agresor en domicilio diferente y alejado de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. Uno de los magistrados, Jorge Rodríguez-Zapata, ha formulado un voto discrepante en el que expresa su deseo de que este fallo "no marque el inicio" del establecimiento de dos derechos penales, uno para la generalidad "y otro completamente diferente para grupos especiales de determinadas personas".
El Constitucional recuerda que la ley pretende "prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto" y proteger a la mujer en un ámbito en el que "el legislador aprecia que sus bienes básicos (vida, integridad física y salud) y su libertad y dignidad mismas están insuficientemente protegidos". También justifica que se imponga una pena más alta para prevenir estas agresiones, que "suponen un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas".
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha mostrado su satisfacción por la resolución del TC, que "avala nuevamente la plena constitucionalidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género", informa el Ministerio de Igualdad en un comunicado. Aído destaca que esta es la segunda vez que el TC se pronuncia a favor de la constitucionalidad de la norma y espera que, "con este tipo de sentencias ejemplarizantes, se despejen aquellas dudas de quienes han cuestionado y siguen cuestionando el valor de esta ley".
El pasado 14 de mayo, el Constitucional avaló que las penas sean mayores para el hombre que agrede a su mujer o ex mujer, que en los casos en los que la agresora es la mujer y la víctima el hombre.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Constitucional/avala/amenazas/leves/mujeres/sean/delito/elpepusoc/20090227elpepusoc_9/Tes
Invitat- Invitat
Re: El TC ratifica que les amenaces lleus a dones siguin delicte
El que ja dèiem fa dies de la justícia. N'hi ha una per uns i una de diferent per uns altres.
Sinuhé- Nombre de missatges : 1687
Fecha de inscripción : 16/01/2009
Re: El TC ratifica que les amenaces lleus a dones siguin delicte
Cada loco, con su tema...
Invitat- Invitat
si bueno
La justicia tiene que ser justa para todos..LectorSeLectivo escrigué:Cada loco, con su tema...
Y volvemos a lo pobre de lo politicamente correcto
¿Por que tiene que castigarse mas este tipo de viiolencia que otra?
LA violencia en si misma es violencia, por tanto punible y castigable
Por que un agresor va a tener mas castigo que una supuesta agresora?
tuina2008- Nombre de missatges : 145
Fecha de inscripción : 15/01/2009
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