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Se aprueba una directriz para planificar la protección civil ante el riesgo radiológico

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Missatge  Panter 23/11/10, 09:32 pm

El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, donde se establecen las normas a seguir en la elaboración e implantación de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas. La normativa ofrece los criterios que deben seguir las administraciones públicas y los titulares de instalaciones en las que pudiera producirse un incidente radiológico.

SINC España 23.11.2010

El Consejo de Ministros aprobó el 19 de noviembre, mediante un Real Decreto que se publicó en el BOE al día siguiente, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico. En particular, se establecen las normas y principios a seguir en la elaboración, implantación y mantenimiento de eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas.

La norma contiene los criterios mínimos que deberán seguir las distintas Administraciones Públicas y los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas reguladas por el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), así como los titulares de otras instalaciones o actividades en las que pudiera existir excepcionalmente riesgo radiológico. Se fortalece así la planificación de las medidas de protección e información a la población en este tipo de emergencias.

“Uno de sus puntos más importantes es la creación de un Comité Estatal de Coordinación (CECO)”, según informa el organismo regulador, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en un comunicado. Las funciones del Comité Estatal serán las de coordinar las medidas a adoptar para la movilización de todos los medios y recursos civiles, coordinar la ayuda de carácter internacional que se precise, así como participar en la preparación del Plan Estatal y en la realización de ejercicios y simulacros.

El CSN deberá establecer y recabar los datos e informaciones necesarias para la elaboración de un catálogo nacional de instalaciones o actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia por riesgo radiológico, así como también tendrá que actualizar esos datos e informaciones con la periodicidad que sea necesaria.

También debe participar en la elaboración de los criterios de los planes de emergencia exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas y su aprobación, en las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, así como la inspección, evaluación y control de la prevención ante situaciones excepcionales o de emergencia que tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.

Protección sanitaria contra radiaciones ionizantes

A esta nueva Directriz se le suma la publicación, en el BOE del 18 de diciembre, del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, en el que, entre otros aspectos, se describen las fuentes naturales de radiación y se identifican, de forma genérica, las actividades laborales en que los trabajadores y miembros del público pudieran estar expuestos.

Mediante este real decreto, se obliga directamente a los titulares de las actividades en las que existan fuentes naturales de radiación a realizar los estudios necesarios para determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público, que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica, sin necesidad de que estos estudios sean exigidos por las autoridades competentes.

Estos estudios, por ejemplo, se incluirán en las actividades laborales en las que los trabajadores o el público estén expuestos a la inhalación de radón o a la radiación gamma o a cualquier otra exposición en lugares de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas. Además podrán ser requeridos en actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves.

Fuente: CSN
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