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El político que reingresa a su plaza cobra plus de alto cargo
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El político que reingresa a su plaza cobra plus de alto cargo
El Tribunal Superior de Galicia ha reconocido que, por aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, el estatutario que reingresa en su plaza tras haber ocupado un puesto político tiene derecho a cobrar un plus de alto cargo, al igual que los funcionarios.
Marta Esteban - Lunes, 11 de Octubre de 2010
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado en una sentencia que el médico estatutario que reingresa en su plaza tras haber ocupado un puesto político tiene derecho a un plus por alto cargo que se abona como un incremento del complemento de destino. La cantidad, dice el fallo, tendrá que ser equivalente a lo que fije el Estado para los directores generales y sin que la suma de ambos conceptos (el de destino y el de alto cargo) pueda ser inferior al plus de destino que perciban los funcionarios que acrediten el nivel máximo.
Con este pronunciamiento los magistrados rechazan las argumentaciones del Servicio Gallego de Salud (Sergas), que denegaba el pago de este complemento a un facultativo alegando que no le es de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en la medida que excluye al estatutario de las disposiciones que regulan las retribuciones complementarias, aplicándose en estos casos lo dispuesto en el Estatuto Marco.
En efecto, el tribunal autonómico afirma que la regulación que hace el EBEP sobre dicha retribución alude "de modo evidente a retribuciones complementarias", por lo que podría entenderse que no es aplicable al estatutario al ser excluido de tales conceptos en la norma y sin que el Estatuto Marco contemple nada sobre este particular.
Ahora bien, no es ésta la interpretación correcta, según el Tribunal de Galicia. El fallo, que acoge los argumentos de Rafael Rossi, abogado del facultativo, aclara que el EBEP "habla in genere de funcionario público, al que se equipara el estatutario, sin establecer excepción alguna a este personal, por lo que donde la norma no distingue, no hemos de distinguir".
Es más, la finalidad de ese plus retributivo es "imponer a la Administración la obligación de garantizar al funcionario público que no se produzca menoscabo en el derecho a la carrera profesional cuando se reincorpore tras haber sido nombrado alto cargo", por lo que si se excluyera al personal estatutario "estaríamos haciendo de peor condición" a este personal que al funcionario si ambos han desempeñado un cargo político.
En cuanto a la aplicación del EBEP y el Estatuto Marco, el fallo reconoce que este último se aplica a efectos de retribuciones complementarias y por exclusión del EBEP. Sin embargo, el artículo 43 del Estatuto Marco, tras mencionar la finalidad de las retribuciones complementarias hace una relación comprensiva del "complemento de destino, específico, de productividad, de atención continuada y de carrera".
El fallo dice que la percepción del plus de alto cargo mediante la retribución del complemento de destino es sólo una forma de articular dicha retribución. La percepción del complemento de destino "no es incompatible con la de alto cargo" y el hecho de que se abone dentro de ese concepto de complemento de destino "responde a una finalidad que no incide en la naturaleza específica del complemento de destino".
Es decir, la finalidad de este plus de alto cargo es "que la carrera profesional del estatutario no se vea menoscabada" por la incorporación al servicio activo, para lo que se le abona una cuantía "cuyo encuadramiento legal se hace sobre el complemento de destino, pero sin serlo desde el punto de vista conceptual".
El fallo aclara que el reconocimiento del complemento se retrotrae al momento en el que el facultativo reingrese al servicio activo.
Marta Esteban - Lunes, 11 de Octubre de 2010
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado en una sentencia que el médico estatutario que reingresa en su plaza tras haber ocupado un puesto político tiene derecho a un plus por alto cargo que se abona como un incremento del complemento de destino. La cantidad, dice el fallo, tendrá que ser equivalente a lo que fije el Estado para los directores generales y sin que la suma de ambos conceptos (el de destino y el de alto cargo) pueda ser inferior al plus de destino que perciban los funcionarios que acrediten el nivel máximo.
Con este pronunciamiento los magistrados rechazan las argumentaciones del Servicio Gallego de Salud (Sergas), que denegaba el pago de este complemento a un facultativo alegando que no le es de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en la medida que excluye al estatutario de las disposiciones que regulan las retribuciones complementarias, aplicándose en estos casos lo dispuesto en el Estatuto Marco.
En efecto, el tribunal autonómico afirma que la regulación que hace el EBEP sobre dicha retribución alude "de modo evidente a retribuciones complementarias", por lo que podría entenderse que no es aplicable al estatutario al ser excluido de tales conceptos en la norma y sin que el Estatuto Marco contemple nada sobre este particular.
Ahora bien, no es ésta la interpretación correcta, según el Tribunal de Galicia. El fallo, que acoge los argumentos de Rafael Rossi, abogado del facultativo, aclara que el EBEP "habla in genere de funcionario público, al que se equipara el estatutario, sin establecer excepción alguna a este personal, por lo que donde la norma no distingue, no hemos de distinguir".
Es más, la finalidad de ese plus retributivo es "imponer a la Administración la obligación de garantizar al funcionario público que no se produzca menoscabo en el derecho a la carrera profesional cuando se reincorpore tras haber sido nombrado alto cargo", por lo que si se excluyera al personal estatutario "estaríamos haciendo de peor condición" a este personal que al funcionario si ambos han desempeñado un cargo político.
En cuanto a la aplicación del EBEP y el Estatuto Marco, el fallo reconoce que este último se aplica a efectos de retribuciones complementarias y por exclusión del EBEP. Sin embargo, el artículo 43 del Estatuto Marco, tras mencionar la finalidad de las retribuciones complementarias hace una relación comprensiva del "complemento de destino, específico, de productividad, de atención continuada y de carrera".
El fallo dice que la percepción del plus de alto cargo mediante la retribución del complemento de destino es sólo una forma de articular dicha retribución. La percepción del complemento de destino "no es incompatible con la de alto cargo" y el hecho de que se abone dentro de ese concepto de complemento de destino "responde a una finalidad que no incide en la naturaleza específica del complemento de destino".
Es decir, la finalidad de este plus de alto cargo es "que la carrera profesional del estatutario no se vea menoscabada" por la incorporación al servicio activo, para lo que se le abona una cuantía "cuyo encuadramiento legal se hace sobre el complemento de destino, pero sin serlo desde el punto de vista conceptual".
El fallo aclara que el reconocimiento del complemento se retrotrae al momento en el que el facultativo reingrese al servicio activo.
Panter- Nombre de missatges : 2858
Fecha de inscripción : 12/05/2010
Re: El político que reingresa a su plaza cobra plus de alto cargo
...bon ofici el de polític...
Panter- Nombre de missatges : 2858
Fecha de inscripción : 12/05/2010
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